Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda. (codigo) — Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley. 1. La presente ley será de aplicación a todos los procedimientos que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor. No obstante, los interesados incluidos en procedimientos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley.

1. La presente ley será de aplicación a todos los procedimientos que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor. No obstante, los interesados incluidos en procedimientos iniciados con anterioridad podrán acogerse voluntariamente a las disposiciones contenidas en esta norma legal y disposiciones de desarrollo.

2. Las áreas degradadas y áreas de rehabilitación integrada y figuras asimilables ya declaradas, así como los expedientes incoados a tal efecto antes de la entrada en vigor de esta norma legal, se regirán por la normativa precedente. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acogimiento voluntario a las disposiciones contenidas en esta ley y disposiciones de desarrollo.

Norma publicada: 18 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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